Políticas de desarrollo Sostenible y Sustentable del Ecuador


Definiciones 

  • Desarrollo Sostenible: Busca satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones del futuro, contando con tres factores claves: sociedad, economía y medio ambiente. Asimismo, es un método pensado a largo plazo y con beneficios progresivos, que se deberán llevar a cabo de manera permanente.

  • Desarrollo Sustentable:  Se enfoca únicamente en los recursos naturales y el medio ambiente; tratando de preservarlos, conservarlos y protegerlos, pensando en el futuro inmediato del entorno natural, con la finalidad de no afectar a las generaciones venideras, pero continuar beneficiando a la sociedad actual. 

Ecuador se sitúa como uno de los mejores ejemplos a seguir en pos de un desarrollo sostenible gracias a las diferentes acciones políticas, económicas y sociales que ha venido desarrollando en los últimos años. Ecuador posee la primera constitución del mundo que consagró los derechos legales del medio ambiente con la inclusión de varios apartados, artículos o políticas que tienen como objetivo primordial el desarrollo sostenible del país, los mismos que se mencionan a continuación:

Artículo 3

Deberes del Estado

Numeral 5

"Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir" (Constitución de la Républica del Ecuador, 2008).


Numeral 7

"Proteger el patrimonio natural y cutural del país" (Constitución de la Républica del Ecuador, 2008).

Artículo 14 

Derecho a un ambiente sano

"Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. (Constitución de la Républica del Ecuador, 2008).

"Se declara de interes público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados." (Constitución de la Républica del Ecuador, 2008).


Capítulo VII

Este capítulo es uno de los más importantes dentro de la Constitución ecuatoriana pues, es en este espacio en donde se habla totalmente de la naturaleza y le otorga el derecho a tener derechos que la protega y los afirma con el fin de obtener un ambiente sano, en cumplimiento y satisfacción de los derechos humanos. Comprende desde artículo 71 al 74.

Artículo 71

Derecho de la naturaleza

"La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos"  (Constitución de la Républica del Ecuador, 2008).

"Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir  a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechose se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda" (Constitución de la Républica del Ecuador, 2008).

"El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema" (Constitución de la Républica del Ecuador, 2008).


Artículo 72

Derecho a la restauración

"La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tiene el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados"(Constitución de la Républica del Ecuador, 2008).


"En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración , y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas"(Constitución de la Républica del Ecuador, 2008).

Artículo 73

Medidas de precaución y restricción

"El estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales" (Constitución de la Républica del Ecuador, 2008).

"Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional" (Constitución de la Républica del Ecuador, 2008).

Artículo 74

Derecho a beneficiarse del ambiente

"Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado" (Constitución de la Républica del Ecuador, 2008).

Artículo 83

Deberes y responsabilidades

Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin prejuicios de otro previstos en la Constitución y la ley:

Numeral 6

"Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible" (Constitución de la Républica del Ecuador, 2008).

Numeral 13

"Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos" (Constitución de la Républica del Ecuador, 2008).


Referencias

Batllori, S. (25 de febrero de 2021). Definición de sostenibilidad. Ingredientes que Suman. https://blog.oxfamintermon.org/definicion-de-sostenibilidad-sabes-que-es-y-sobre-que-trata/

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/08/Constitucion.pdf

Margil, M. (14 de noviembre de 2018). Los derechos de la naturaleza ganan terreno. OpenGlobalRights. https://www.openglobalrights.org/the-rights-of-nature-gaining-ground/?lang=Spanish

Rosell, J. (12 de diciembre de 2012). Políticas en Ecuador por un desarrollo sostenible. Ecogestos. https://www.ecogestos.com/politicas-en-ecuador-por-un-desarrollo-sostenible/

VISA. (14 de agosto de 2020). Desarrollo Sustentable o Sostenible. https://www.visa.com.mx/dirija-su-negocio/pequenas-medianas-empresas/notas-y-recursos/planificacion/desarrollo-sustentable-sostenible.html


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